BCP fija topes a comisiones de pagos con QR y otros servicios

El Banco Central del Paraguay publicó su nuevo reglamento tarifario para los servicios de pago con el objetivo de ordenar el mercado, elevar la comparabilidad de costos y evitar distorsiones competitivas.

En el marco de la ley del Sistema Nacional de Pagos, el BCP resolvió establecer topes a los pagos del Sipap (Sistema de Pagos del Paraguay), adquirencia, redes y procedamiento de tarjetas, sistemas propietarios y otros servicios. 

Los topes principales son los siguientes:

  • Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP), Solicitud de Pago, Débitos Directos/Domiciliación y transferencias interbancarias en sistemas propietarios: hasta 1,5% del monto de la operación, IVA incluido.
  • Participante Patrocinador: hasta 1% del monto de la operación, con un máximo de ₲ 5.500.
  • Pagos con QR que utilicen como mecanismo las transferencias de crédito, independientemente de que operen sobre infraestructuras públicas o privadas: hasta el 1,5 % del monto de la operación, IVA incluido.

TRADUCCIONES

Proveedor de Servicios de Pago (PSP): Entidad que proporciona servicios de pago que permita la ejecución de las transferencias de fondos y las transacciones de pago, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de los instrumentos de pago y la adquisición de transacciones de pago.

Servicio de Débitos Directos (Domiciliación): El servicio de Débitos Directos constituye una funcionalidad instrumentada a través de las transferencias de débito de la ACH, que permite a los Participantes Directos gestionar órdenes de domiciliación previamente pactadas entre sus clientes. Mediante este servicio, el cliente de un Participante Directo otorga una orden de domiciliación para hacer efectivo el pago de determinadas obligaciones cuando estas sean presentadas al cobro por el beneficiario, conforme a los procedimientos y acuerdos interbancarios vigentes.

Servicio de Iniciación de Pagos (PISP): El servicio de Iniciación de Pagos constituye una facilidad provista por los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos(PISP), quienes, a través de una plataforma tecnológica y mediante conexión directa al SPI, permiten iniciar solicitudes de pago en representación de sus clientes. En este esquema, el PISP, con base en la solicitud del cliente comercial, remite la solicitud de débito al Participante Pagador, quien gestiona la autorización correspondiente con su cliente y, luego de obtenida dicha autorización, remite la transferencia de fondos al SPI, de conformidad con las reglas operativas aplicables.

Servicio de Solicitud de Pago (Request to Pay): El servicio de Solicitud de Pago consiste en una transferencia de débito cuya solicitud es iniciada por el Participante Acreedor o Participante Beneficiario, a pedido de su cliente. A través de este servicio, se remite una solicitud de pago al SPI para requerir fondos a la contraparte deudora. Una vez recibida la solicitud, el Participante Pagador verifica la información y gestiona la autorización de su cliente para la posterior transferencia de los fondos solicitados, de conformidad con las reglas operativas aplicables.

Servicio de Participante Patrocinador: El servicio de patrocinador constituye una facilidad provista por el SPI para que sus Participantes puedan establecer relaciones de representación con los SubParticipantes, que les permita a éstos acceder a los servicios de transferencias sin mantener una condición de Participante Directo. El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, tanto en el SPI como en el LBTR, las responsabilidades, requerimientos operativo

Participantes: Las instituciones financieras o de valores sujetas a supervisión por parte del BCP

Adquirencia: actividad que consiste en disponibilizar la aceptación de instrumentos de pago en comercios, mediante la suscripción de acuerdos contractuales, asumiendo la responsabilidad de procesar las transacciones, gestionando su autorización y liquidación, así como los riesgos asociados y garantizar la correcta transferencia de los fondos entre emisor y comercio/beneficiario.

Según el BCP, todos los proveedores están obligados a publicar sus tarifarios actualizados y comunicar con claridad las comisiones, gastos y penalidades, a fin de que el cliente pueda verificar por sus propios medios si le están cobrando lo que corresponde.

FUENTE: HOY