Cumplir con la asistencia alimentaria sin demanda judicial es posible en Paraguay

La legislación paraguaya permite regularizar voluntariamente el aporte económico para los hijos mediante el Ofrecimiento de Alimentos, priorizando el bienestar infantil y evitando conflictos legales.

No es necesario pasar por una demanda judicial ni esperar una notificación para ponerse en regla con la asistencia económica de los hijos. El marco legal paraguayo promueve el cumplimiento voluntario de esta obligación, una alternativa que reduce los conflictos familiares y garantiza el Interés Superior del Niño.

Tanto la Constitución Nacional como el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 1680/01) establecen que la asistencia alimentaria es un derecho natural derivado de la patria potestad, por lo que no se requiere una resolución compulsiva para que este deber comience a cumplirse.

Para quienes desean formalizar sus aportes sin ser demandados, la Ley N.º 3929/2009 regula el procedimiento de Ofrecimiento de Alimentos. Esta herramienta permite al obligado presentarse ante la justicia de forma proactiva para proponer un monto formal basado en sus ingresos. El trámite es sumario y gratuito en el fuero de la Niñez, y requiere demostrar el vínculo filial y la capacidad económica del aportante.

Según el artículo 97 del Código de la Niñez, la prestación abarca de forma integral todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del menor.

Ponerse en regla voluntariamente salvaguarda el desarrollo del niño y protege al aportante de consecuencias severas, como la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) o procesos penales por Incumplimiento del Deber Legal Alimentario. Las autoridades instan a utilizar la mediación y el ofrecimiento voluntario como la vía más sana para velar por los derechos de la infancia.