El incumplimiento del deber alimentario conlleva severas consecuencias en el ámbito judicial paraguayo, donde los deudores se exponen a una pena privativa de libertad de hasta 5 años o al pago de una multa, según lo estipulado de forma taxativa en el artículo 225 del Código Penal.
Esta medida penal se activa una vez que el alimentante incumple una sentencia firme dictada por un Juzgado de la Niñez y la Adolescencia o un acuerdo judicialmente homologado. Al estar catalogado como un delito por su expectativa de pena, los procesados pueden afrontar prisión preventiva o enfrentar juicios orales que deriven en reclusión efectiva en caso de reincidencia o total negativa de pago.
A la par de la vía penal, rige en el país el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), regulado por la Ley N.º 5415/15 y su modificatoria, la Ley N.º 6506/20. Esta normativa estipula que toda persona que adeude tres o más cuotas sucesivas o alternadas será ingresada de forma obligatoria en esta base de datos pública.
La inclusión en el REDAM acarrea un fuerte bloqueo civil y financiero, ya que el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios es un requisito obligatorio exigido por bancos y financieras para la aprobación de créditos, aperturas de cuentas bancarias y diversas gestiones administrativas ante instituciones del Estado. Con este marco legal vigente, las autoridades buscan garantizar el derecho fundamental de los menores a recibir asistencia para su alimentación, salud, educación y desarrollo integral.