“No voy a robarle la primicia, creo que esta vez él va a dar una información demasiado importante, que por primera vez se va a enviar una señal enorme, a un reconocimiento al trabajador”, dijo esta mañana el diputado colorado, Hugo Meza, en conversación con los medios.
Consultado acerca de si el nuevo monto podría aproximarse a lo que solicitan las centrales trabajadoras, el parlamentario contestó con una sonrisa de picardía: “va a estar sorprendentemente cerca”.
Los trabajadores piden un incremento entre el 20 y 22 %, lo que equivale a G. 579.000 y G. 637.790, respectivamente.
Por su parte, los empleadores exigen limitarse al IPC general del 2,4 %, es decir, 69.000 guaraníes.
Como bien lo explicó hace un mes la ministra del Trabajo, Mónica Recalde, la ley es clara, en el sentido de que el salario se define sobre la base del IPC, no en base exclusiva al IPC, lo cual les otorga cierto margen para que las partes puedan negociar. Además, señaló que la Conasam no se rige solamente por el artículo 256 del Código Laboral, sino por un capítulo que va desde el artículo 249 al 259.
SUSTENTO LEGAL PARA EL NUEVO AUMENTO
Según el artículo 249 del Código Laboral, el salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia.
En tanto, el artículo 250 expone los factores que también han de tenerse en cuenta, pero que, aparentemente, nunca fueron considerados:
a) El costo de vida de la familia obrera, según el tiempo y lugar, en sus elementos fundamentales, de acuerdo con el artículo anterior;
b) El nivel general de salarios en el país, o región donde se realice el trabajo;
c) Las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva;
d) La naturaleza y rendimiento del trabajo;
e) La edad del trabajador, en la medida que influya sobre su productividad;
f) Cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.
Fuente: UH